
15ª SESION ORDINARIA - 23ª REUNION.
07 NOVIEMBRE 2012
Corresponde a Expediente 4084-323HCD/12.
VISTO:
La necesidad de que nuestras plazas y plazoletas estén debidamente identificadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, la mayoría de nuestros espacios verdes, plazas o plazoletas a los cuales se les ha asignado oportunamente un nombre, no cuentan con un cartel indicador que las identifique como tal.
Que, cuando el Honorable Concejo Deliberante toma la decisión de imponer un nombre a cualquier espacio público de nuestro Distrito es con la clara intención de homenajear, recordar y agasajar a hombres, mujeres, instituciones o hechos históricos que han tenido un rol fundamental en la conformación y consolidación de nuestra historia y nuestra identidad.
Que, la intención de la imposición de un nombre a nuestros espacios públicos tiene como objetivo fundamental mantener vivo el recuerdo, alimentar la memoria, inmortalizar hechos y situaciones con el fin de que las próximas generaciones puedan saber de qué manera se ha construido nuestro presente, cómo ha sido nuestra historia, tomar ejemplos perdurables, todo a fin de que se sientan orgullosos de pertenecer a este lugar.
Que, además de ser importante para nuestros vecinos, la identificación de nuestros espacios públicos, resulta fundamental a la hora de informar y orientar a nuestros turistas, que dieron lugar cuando sus visitas son motivadas por nuestros atractivos espacios históricos-culturales.
Que, además debemos brindar toda la información posible a fin de explicar claramente cuáles han sido los motivos que dieron lugar a la imposición de determinado nombre al espacio público, a fin de que cada persona que se encuentre interesada o atraída por la información pueda llevarse una clara idea acerca de los motivos históricos o culturales que motivaron la imposición de dicho nombre.
POR ELLO LOS CONCEJALES INTEGRANTES DEL BLOQUE FRENTE JUSTICIALISTA PARA LA VICTORIA ELEVA A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo la colocación de cartelería identificatoria e informativa, debidamente visible e iluminada, en cada plaza, plazoleta y/o espacio público de nuestro Partido.
ARTICULO 2º: Cada uno de los mencionados carteles deberá contar, además de su respectivo nombre, con una breve Biografía o reseña Histórica de la Persona, Institución o Hecho Histórico que mereció y motivó el Honor de llevar su nombre.
ARTICULO 3º: La placa o Cartel Indicador deberá contar con las normas estéticas que estén acordes con la belleza del lugar, generando un impacto visual totalmente favorable y atractivo.
ARTICULO 4º: De forma.
Bloque Frente Justicialista para la Victoria – Bari Gerardo.
APROBADO POR UNANIMIDAD CON MODIFICACIONES
REGISTRADO BAJO EL Nº 1566